Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Disposición adicional sexta. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.
Disposición adicional sexta. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.
Las primas de riesgo a que se refiere el artículo 38.3 y los márgenes de beneficio del promotor indicados en el artículo 41 no podrán ser inferiores a los que se establecen en las tablas que, para cada uno de ellos, se indican a continuación, o a los que resulten de su revisión conforme a lo previsto en el último párrafo de esta disposición:
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Tipo de inmueble |
Prima de riesgo sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS) |
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Edificios de uso residencia: |
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Viviendas primera residencia |
8 |
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Viviendas segunda residencia |
12 |
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Edificios de oficinas |
10 |
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Edificios comerciales |
12 |
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Edificios industriales |
14 |
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Plazas de aparcamiento |
9 |
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Hoteles |
11 |
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Residencias de estudiantes y de la tercera edad |
12 |
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Otros |
12 |
En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo mínima se obtendrá ponderando las primas de riesgo mínimas señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.
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Tipo de inmueble |
Margen sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS) |
|---|---|
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Edificios de uso residencia: |
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Viviendas primera residencia |
18 |
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Viviendas segunda residencia |
24 |
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Edificios de oficinas |
21 |
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Edificios comerciales |
24 |
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Edificios industriales |
27 |
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Plazas de aparcamiento |
20 |
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Hoteles |
22 |
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Residencias de estudiantes y de la tercera edad |
24 |
|
Otros |
24 |
Cuando se tenga en cuenta la financiación ajena, los márgenes sin financiación señalados deberán ser modificados en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de los tipos de interés habituales del mercado hipotecario.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá revisar las primas de riesgo y márgenes contenidos en dichas tablas, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario, y los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo o cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en su valor.
Se añade por el art. único.35 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. BOE-A-2007-18140.
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