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Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.

Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.

En este apartado se expresarán:

a) Los valores técnicos resultantes para cada inmueble objeto de valoración.

b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la valoración.

c) Los condicionantes o advertencias que pudieran existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden.

d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera.

e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional Primera.

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