Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.
Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.
En este apartado se expresarán:
a) Los valores técnicos resultantes para cada inmueble objeto de valoración.
b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la valoración.
c) Los condicionantes o advertencias que pudieran existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden.
d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera.
e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional Primera.


