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Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones.

Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones.

1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las circulares necesarias para el desarrollo de esta orden, a efectos de su aplicación para la finalidad contemplada en el artículo 2.c). Asimismo, Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

2. Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para dictar las circulares necesarias para el desarrollo de esta orden, a efectos de su aplicación para las finalidades contempladas en los artículos 2.b) y 2.d). Asimismo, se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Téngase en cuenta que la actualización, establecida por el art. único.20 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. BOE-A-2025-11815, entra en vigor el 12 de agosto de 2025, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden, a efectos de su aplicación para la finalidad contemplada en el artículo 2.c).

Se habilita a la CNMV para establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 15 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación."

Se modifica, con efectos desde el 12 de agosto de 2025, por el art. único.20 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. BOE-A-2025-11815

Se añade el párrafo segundo por el art. único.36 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. BOE-A-2007-18140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-11815 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18140 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2003 Texto original Leer

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