Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Artículo 80. Documentación que las entidades aseguradoras deben tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2003 y la del 18 de octubre de 2007.
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Artículo 80. Valoraciones realizadas por los Servicios Técnicos Documentación que las entidades aseguradoras deben tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. La entidad aseguradora que pretenda la valoración de un propietaria del inmueble o de un del derecho real inmobiliario por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá presentar en dicho Centro Directivo solicitud telemática o no telemática firmada por su representante legal y remitir los siguientes documentos: disponer de
a) Documento público que acredite la adquisición del inmueble, el precio del mismo y la forma de pago. Si la escritura pública correspondiese a la adquisiciónvarios inmuebles y figurase en la misma un precio conjunto para ellos, la entidad deberá acompañar certificación expedida por su representación legal en la que se haga constar el precio individualizado del inmueble o inmuebles cuya valoración se solicite. informe de
b) Original o copia legalizada de la certificación registral señalada en el artículo 8.1 (Documentación necesaria)esta Orden. tasación con los requisitos a los que se refiere el
c) Documentación gráficaartículo 78.1 (Documentación anexa al informe) de esta Orden. apartado 2 de
d) Certificado de las obras de mejora o acondicionamiento, si se hubiesen realizado después de la adquisición del inmueble, comprensiva al detalle de las mismas y de su valoración, firmada por el contratista que las haya realizado.
e) Certificación expedida por el representante legal de la entidad aseguradora, en la que se haga constar el régimenocupación y tenencia del inmueble, es decir, si se encuentra ocupado o desocupado, destinado este artículo. Dicho informe deberá estar a uso propio o en arrendamiento. Si el inmueble estuviese total o parcialmente arrendado se indicará: la superficie y localización de la zona arrendada, la renta líquida anual producida en total, y, en su caso, la producida por cada una disposición de las partes, la duración del contrato, si existe derecho Dirección General de adquisición preferente a favor del arrendatario y las condiciones pactadas Seguros y demás cláusulas especiales si las hubiera. Fondos de
Si el inmueble se encuentra ocupado sin título, cedido en precario, o en cualquier otra situación que implique la ocupación del mismo, en dicha certificación se hará constar si la ocupación ha sido formalizada mediante algún tipocontrato o bien ha sido pactada verbalmente Pensiones y en qué términos, podrá ser requerido, en cualquier caso se concretará detalladamente la situación existente con el ocupante de forma que permita conocer cuál es el título actual de ocupación del inmueble. momento a
f) En el caso de inmuebles en construcción o rehabilitación la entidad aportará certificación del acuerdo adoptado por el órgano social competente comprometiéndosefinalizar la construcción en el plazo de cinco años y certificación de la propia entidad aseguradora efectos de los pagos realizados. controlar las
g) Los documentos señalados enletras c), f), g), h) e i) del artículo 8 (Documentación necesaria) de esta Orden, en los casos en que resulten de aplicación y cualquier otro documento que la entidad que tasa crea necesario para la realización de la tasación. valoraciones realizadas.
h) Certificación expedida por la entidad que asegura el inmueble en la que se haga constar el número de póliza contratada, que el inmueble se encuentre asegurado contra el riesgo de incendios y otros daños al continente, ubicación del riesgo asegurado para cada finca registral 2. El informe y que la póliza se encuentre al corriente de pago de la prima. el
i) Paracaso de derechos reales inmobiliarios certificado emitidos por la entidad deberá aportar además de la certificación registral señalada en la letra b) de este apartado, en la que el derecho real tasadora autorizada se halle inscrito ajustarán a su favor, aquellos documentos exigidos por lo dispuesto en la presente Orden para la valoración de bienes inmuebles. orden, con
2. Una vez la entidad aseguradora haya aportado los documentos que correspondieranarreglo al apartado anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ordenará la valoración del inmueble o derecho real inmobiliario, que se atendrá a las normas previstas en el Título II, capítulo II de esta Orden y, además, los requisitos señalados a las siguientes: continuación:
a) Las entidades aseguradoras deberán dar las máximas facilidades para llevar a cabo la citada valoración. En caso contrario, se procederá por el técnico actuante a levantar diligencia de constancia de hechos, y El informe deberá mencionar expresamente la Dirección General de Seguros fecha y Fondos de Pensiones podrá declarar el inmueble o el derecho real inmobiliario no apto para la cobertura precio de provisiones técnicas. adquisición del
b) Si durante la tramitaciónexpediente de valoración se apreciase que el inmueble o del derecho real inmobiliario careciera de alguno de los requisitos de aptitud para cubrir provisiones técnicas, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante acuerdo motivado, declarará el inmueble o derecho real inmobiliario no apto para la cobertura de dichas provisiones sin perjuicio de la interposición de los recursos importes de las obras que procedieran contra el acuerdo anterior. se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso.
c) El técnico actuante elevará b) Como anexos al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe de valoración que, sin necesidad de ceñirse a la estructura y contenido previstos tasación deberán figurar los documentos recogidos en el Título III, deberá ajustarse a los criterios y a los métodos de cálculos de valores artículo 81 de tasación establecidos en esta Orden.
d) Efectuada la valoración, se dará traslado a la entidad aseguradora del acuerdo en el que se fije c) El informe contendrá el valor del inmueble o derecho real inmobiliario mínimo a efectos de cobertura de las provisiones técnicas y del informe elaborado cubrir por el técnico actuante que motive el acuerdo, con indicación del recurso que cupiese interponer contra dicho acuerdo. la póliza de seguro
e) Si el inmueble estuviese sometido al régimen de propiedad horizontal, el capital asegurado encontra el riesgo de incendios y otros daños deberá figurar individualizado. Si a la vista del valor de la construcción que figure en el informe de valoración se apreciara en el seguro una situación de infraseguro, la entidad aseguradora deberá de inmediato proceder a subsanarlo. Una vez subsanado podrá computar el inmueble por el valor fijado en el acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. al continente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18140 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


