Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Artículo 81. Documentos incorporados al informe de tasación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2003 y la del 18 de octubre de 2007.
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Artículo 81. Valoración realizada por entidad tasadora autorizada. Documentos incorporados al informe de tasación.
1. La entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario deberá remitir El informe de tasación comprenderá los documentos señalados a continuación:
a) Documento público que acredite la Dirección General de Seguros adquisición del inmueble, el precio del mismo y Fondos la forma de Pensiones, pago, en el plazo caso de un mes desde que sea la fecha de emisión del informe primera vez que se tasa el inmueble. Si la escritura pública correspondiese a la adquisición de tasación escrito firmado por varios inmuebles y figurase el representante legal precio conjunto de los mismos, la aseguradora entidad deberá acompañar certificación expedida por su representación legal en el la que se haga constar el precio individualizado de cada uno de ellos.
b) Original o copia legalizada de la identificación certificación registral del inmueble, la razón social señalada en el artículo 8.1 (Documentación necesaria) de esta Orden. Dicha certificación, en las tasaciones posteriores a la entidad tasadora autorizada inicial y siempre que hubiese realizado no exista una nueva inscripción sobre la finca objeto de valoración, podrá ser sustituida por original de nota simple registral o por documento equivalente emitido mediante procedimientos telemáticos por el valor Registro de tasación, la Propiedad, expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de emisión la tasación y comprensivos de la titularidad, cargas y descripción completa del informe inmueble y, en su caso, de los derechos reales y certificado las limitaciones de tasación. Al escrito se adjuntarán dominio que pudieran pesar sobre el informe mismo.
c) Documentación a que se refieren los apartados 1 y 2.a) del artículo 78 (Documentación anexa al informe) de esta Orden.
d) Certificado de las obras de mejora o acondicionamiento, si se hubiesen realizado después de la adquisición del inmueble, comprensiva al detalle de las mismas y de su valoración, firmada por el certificado emitidos contratista que las haya realizado.
e) Certificación expedida por el representante legal de la entidad tasadora autorizada aseguradora, en la que se ajustarán haga constar el régimen de ocupación y tenencia del inmueble, es decir, si se encuentra ocupado o desocupado, destinado a lo dispuesto uso propio o en arrendamiento. Si el inmueble estuviese total o parcialmente arrendado se indicará: la presente Orden, con superficie y localización de la zona arrendada, la renta líquida anual producida en total, y, en su caso, la producida por cada una de las matizaciones siguientes: partes, la
a) El informe deberá mencionar expresamentefecha y el precio duración del contrato, si existe derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario y las condiciones pactadas y demás cláusulas especiales si las hubiera.
Si el inmueble se encuentra ocupado sin título, cedido en precario, o en cualquier otra situación que implique la ocupación del derecho real inmobiliario mismo, en dicha certificación se hará constar si la ocupación ha sido formalizada mediante algún tipo de contrato o bien ha sido pactada verbalmente y los importes en qué términos, en cualquier caso se concretará detalladamente la situación existente con el ocupante de las obras forma que permita conocer cuál es el título actual de ocupación del inmueble.
f) En el caso de inmuebles en construcción o rehabilitación se hubiesen realizado desde incluirá certificación expedida por la anterior valoración, entidad aseguradora del acuerdo adoptado por el órgano social competente comprometiéndose a finalizar la construcción en su caso. el plazo de
b) Como anexos al informetasación deberán figurar cinco años y certificación de la propia entidad aseguradora de los recogidos pagos realizados.
g) Los documentos señalados en el las letras c), f), g), h) e i) del apartado 2 del artículo 80.1 (Valoraciones realizadas por los Servicios Técnicos 8 (Documentación necesaria) de la Dirección General esta Orden, en los casos en que resulten de Seguros aplicación, y Fondos de Pensiones) cualquier otro documento que la entidad que tasa crea necesario para la realización de esta Orden. la tasación.
c) El informe contendrá el valor mínimo a cubrir h) Certificación expedida por la póliza entidad que asegura el inmueble, en la que se haga constar el número de seguro póliza contratada, que el inmueble se encuentra asegurado contra el riesgo de incendios y otros daños al continente. continente, ubicación, detalle del continente asegurado para cada finca registral y
2. Cuando las valoraciones efectuadas por entidad tasadora autorizada sean objeto de comprobación por la Dirección General de SegurosFondos de Pensiones, sus Servicios Técnicos aplicarán las normas correspondientes mencionadas en el artículo 80.2 (Valoraciones realizadas por los Servicios Técnicos de que la Dirección General de Seguros y Fondos póliza se encuentra al corriente de Pensiones) pago de esta Orden. la prima.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar y suministrar un modelo i) Para el caso de certificado con derechos reales inmobiliarios la finalidad entidad deberá disponer, además de hacer uniforme la forma certificación registral señalada en la letra b) de presentación y ordenar este artículo, en la que el derecho real se halle inscrito a su contenido. favor, aquellos documentos exigidos por la presente Orden para la valoración de bienes inmuebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18140 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


