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Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Artículo 82. Normas complementarias.

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Artículo 82. Normas complementarias.
1. La Las entidades aseguradoras comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos deberán tomar nota de Pensiones cualquier incidencia que pudiera alterar el valor de los inmuebles y de los derechos reales inmobiliarios, o las circunstancias que pudieran afectar a los requisitos de aptitud para cobertura de provisiones técnicas técnicas, y en su caso, procederán a la revisión de los mismos mismos, en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que tuvieran conocimiento de ello. A la vista de lo cual, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar de oficio la revisión del valor atribuido, o en su caso, la comprobación de los referidos requisitos.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir requerir, tanto a la entidad aseguradora propietaria del inmueble y de los derechos reales inmobiliarios como a la entidad tasadora autorizada que hubiese emitido el informe informe, las aclaraciones necesarias y la presentación de documentos distintos a los mencionados expresamente en la presente Orden si fuese preciso para verificar o revisar las circunstancias, cálculos y valores incorporados al expediente, informe, así como para comprobar que el inmueble o los derechos reales inmobiliarios cumplen los requisitos de aptitud para la cobertura de las provisiones técnicas. Si se apreciase la falta de alguno de éstos, procederá a declararlos no aptos para dicho fin.
3. El incumplimiento Si el inmueble estuviese sometido al régimen de los plazos previstos en propiedad horizontal, el presente Título, para capital asegurado en la remisión póliza de cuantos datos o documentos que la entidad aseguradora deba suministrar a la Dirección General seguro contra el riesgo de Seguros incendios y Fondos de Pensiones, se entenderá comprendido dentro de los supuestos otros daños deberá figurar individualizado. Si a la vista del artículo 40 valor de la Ley 30/1995, construcción que figure en el informe de 8 tasación se apreciara en el seguro una situación de noviembre, infraseguro, la entidad aseguradora deberá de Ordenación y Supervisión inmediato proceder a subsanarlo. Una vez subsanado podrá computar el inmueble por el valor fijado en el informe de los Seguros Privados. tasación.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18140 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2003 Texto original Leer

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