Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 27. Apoyo a las personas dependientes.
Artículo 27. Apoyo a las personas dependientes.
Las prestaciones en materia de apoyo a las personas dependientes consistirán en el conjunto de actuaciones, recursos y medidas que tengan por fin dar una respuesta adecuada a sus necesidades y los correspondientes apoyos a sus familias cuidadoras.


