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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 28. Inserción social de personas con discapacidad.

Artículo 28. Inserción social de personas con discapacidad.

Las prestaciones para el cuidado y el fomento de la inserción social de las personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad consistirán en el conjunto de medidas y ayudas técnicas dirigidas a prestar los cuidados necesarios, a desarrollar sus competencias y fomentar su autonomía y a favorecer la integración social y la participación. Se incluyen aquí los programas de atención temprana dirigidos a recién nacidos y niños para favorecer su evolución y desarrollo.

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