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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 30. Situaciones de emergencia social.

Artículo 30. Situaciones de emergencia social.

Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.

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