Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 30. Situaciones de emergencia social.
Artículo 30. Situaciones de emergencia social.
Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.


