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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.

Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.

Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.

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