Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 32. Participación social y desarrollo comunitario.
Artículo 32. Participación social y desarrollo comunitario.
Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como las estrategias necesarias para estimular su implicación en la solución de problemas y el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo.


