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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 33. Prestaciones económicas.

Artículo 33. Prestaciones económicas.

1. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales se regirán por su normativa específica y consistirán en subvenciones y ayudas económicas ordinarias o de emergencia.

2. El titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá conceder a propuesta de las correspondientes comisiones de valoración, con carácter excepcional, a las personas que se encuentren en situaciones de extrema necesidad ayudas económicas de emergencia, tanto de carácter periódico como no periódico.

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