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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 34. Garantía de participación.

Artículo 34. Garantía de participación.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

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