Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 36. Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Artículo 36. Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:
a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.
b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.
c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.


