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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 37. Consejos locales de bienestar social.

Artículo 37. Consejos locales de bienestar social.

1. Podrán constituirse consejos de bienestar social de ámbito local con carácter consultivo y asesor para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento del sistema público de servicios sociales dentro del concejo o zona básica de servicios sociales.

2. Estos consejos deberán fomentar, en todo caso, la participación ciudadana.

3. La determinación de su composición y régimen de funcionamiento será competencia de las propias Administraciones locales.

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