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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 66. Contenido y garantías del sistema.

Artículo 66. Contenido y garantías del sistema.

1. El sistema de información de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias contendrá toda la información del sistema público de servicios sociales y en especial la relativa a:

a) Derechos y prestaciones.

b) Servicios, programas, recursos, centros y equipamientos.

c) Organismos y entidades públicas y privadas responsables de su gestión y ejecución.

d) Mapas de procesos y procedimientos.

e) La Historia Social Única Electrónica.

2. Se garantizará un sistema de información seguro, actualizado, coordinado, interoperable y accesible a la ciudadanía y a las distintas personas que intervengan en materia de servicios sociales por su cometido profesional.

Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-6663

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