Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.
Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.


