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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 61. Procedimiento sancionador.

Artículo 61. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará al general establecido a tal fin por la Administración del Principado de Asturias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente sancionador en materia de servicios sociales será de 12 meses.

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