Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 8. Delegación o encomienda de gestión.
Artículo 8. Delegación o encomienda de gestión.
Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.


