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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 7. Administración local.

Artículo 7. Administración local.

La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.

b) El tratamiento de datos, información y documentos de las personas usuarias de los servicios sociales, al objeto de su incorporación al sistema de información de servicios sociales y a la Historia Social Única Electrónica en los términos establecidos en el título X.

c) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.

d) La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.

e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.

Se modifica la letra b) por el art. único.2 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-6663

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6663 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

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