Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Articulo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo Articulo 100. Régimen Extinción, denegación, anulación y suspensión de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal. las situaciones de riesgo.
1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la Mutualidad General será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar lactancia natural finalizará cuando concluya la última licencia por una u otra contingencia, por darse alguna de las siguientes causas:
a) Riesgo durante el embarazo:
1. Comienzo del permiso por parto contemplado en el artículo 49 de la misma relación Ley 7/2007, de servicios, con cargo a cualquier régimen público 12 de Seguridad Social. abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Se aplicarán a efectos Incorporación de incompatibilidades las prescripciones efectuadas respecto la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado.
3. Interrupción del embarazo.
4. Fallecimiento de la incapacidad temporal beneficiaria.
5. Cualquiera otra causa de las establecidas en el artículo 5.2 92.4 de este reglamento que fueren aplicables a esta situación.
b) Riesgo durante la Ley 35/1995, lactancia natural:
1. Interrupción de 11 la lactancia natural.
2. Fallecimiento de diciembre, la beneficiaria o del lactante.
3. Cumplimiento por el hijo o hija de ayudas la edad de nueve meses.
4. Las causas previstas en los números 2.º y asistencia a las víctimas 5.º del párrafo a) anterior.
2. El derecho al reconocimiento de delitos violentos la situación de riesgo durante el embarazo y contra durante la libertad sexual. lactancia natural podrá ser denegado, anulado o suspendido por las causas establecidas en el artículo 93 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


