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Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 11 de abril de 2003 · Último cambio el 21 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final única unica. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
- CAPITULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Mutualismo administrativo.
- Artículo 3. Campo de aplicación del mutualismo administrativo.
- Artículo 4. Naturaleza de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
- Artículo 5. Gobierno y organización de la mutualidad.
- CAPITULO II
- SECCION 1
- Artículo 6. Mutualistas.
- Artículo 7. Incorporación a la Mutualidad: afiliación.
- Artículo 8. Documento de afiliación.
- Artículo 9. Altas.
- Artículo 10. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión en la situación de alta.
- Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.
- Artículo 12. Cambio de cuerpo y afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social.
- Artículo 13. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 14. Tramitación de la afiliación, altas y bajas.
- SECCION 2
- Artículo 15. Beneficiarios de los mutualistas.
- Artículo 16. Beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista.
- Artículo 17. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios.
- Artículo 18. Acreditación de los beneficiarios.
- Artículo 19. Incompatibilidades.
- SECCION 3
- Artículo 20. Suministro de información.
- Artículo 21. Obligaciones y derechos referentes a la información.
- CAPITULO III
- SECCION 1
- Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.
- SECCION 2
- Artículo 23. Sujetos obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 24. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 25. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 27. Régimen general de cotización.
- Artículo 28. Régimen singular de cotización.
- Artículo 29. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
- SECCION 3
- Artículo 30. Competencia.
- Artículo 31. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas.
- Artículo 32. Plazo de ingreso.
- Artículo 33. Recargo.
- Artículo 34. Lugar de ingreso.
- Artículo 35. Documentación de los ingresos.
- Artículo 36. Justificantes de pago.
- Artículo 37. Control de la recaudación.
- SECCION 4
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Requerimientos.
- SECCION 5
- Artículo 40. Devolución de cuotas.
- Artículo 41. Prescripción.
- Artículo 42. Prelación de créditos.
- SECCION 6
- Artículo 43. Importe.
- Artículo 44. Procedimiento.
- CAPITULO IV
- SECCION 1
- Artículo 45. Normas reguladoras.
- Artículo 46. Contingencias protegidas.
- Artículo 47. Prestaciones.
- Artículo 48. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 49. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 50. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 51. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 52. Sucesión en el ejercicio de los derechos.
- Artículo 53. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
- Artículo 54. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 56. Prescripción de la obligación de reintegro.
- Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
- Artículo 58. Períodos de cotización condicionantes del derecho a las prestaciones.
- SECCION 2
- Artículo 59. Concepto de accidente en acto de servicio.
- Artículo 60. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 61. Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.
- Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
- Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.
- Artículo 64. Riesgos catastróficos.
- CAPITULO V
- SECCION 1
- Artículo 65. Objeto y prestación.
- Artículo 66. Contingencias protegidas.
- SECCION 2
- Artículo 67. Beneficiarios de asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 68. Beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 69. Beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 70. Documentación.
- SECCION 3
- Artículo 71. Nacimiento y efectividad del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- SECCION 4
- Artículo 74. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 75. Contenido de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 76. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- SECCION 5
- Artículo 77. Asistencia sanitaria prestada por medios propios o concertados.
- Artículo 78. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos.
- SECCION 6
- Artículo 79. Contenido de la prestación.
- Artículo 80. Prescripción de medicamentos.
- Artículo 81. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 82. Tipo de aportación económica.
- Artículo 83. Obligación de conservación, custodia y utilización legítima de los talonarios de recetas.
- Artículo 84. Control y seguimiento del consumo de medicamentos.
- SECCION 7
- Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.
- Artículo 86. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
- Artículo 87. Asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios que se desplacen temporalmente al extranjero.
- CAPITULO VI
- SECCION 1
- Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal. 4 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 89. Acreditación del proceso patológico. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 90. Concesión de las licencias. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 91. Seguimiento de la situación de incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 92. Duración y extinción de la situación de incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- SECCION 2
- Artículo 94. Prestación económica. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Subsección única
- Artículo 95. Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del subsidio. 3 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 96. Cuantía del subsidio. 3 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 97. Pago del subsidio. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- SECCIÓN 2
- Artículo 99. Situaciones protegidas. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Articulo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- SECCION 3
- Artículo 101. Prestación económica. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- CAPITULO VII
- SECCION 1
- Artículo 102. Concepto y grados de incapacidad permanente.
- Artículo 103. Declaración, efectos y prestaciones de la incapacidad permanente parcial.
- SECCION 2
- Artículo 104. Situaciones determinantes de la gran invalidez.
- Artículo 105. Declaración y revisión de la gran invalidez.
- Artículo 106. Prestación por gran invalidez.
- Artículo 107. Efectos económicos de la prestación por gran invalidez.
- Artículo 108. Régimen de incompatibilidades.
- SECCION 3
- Artículo 109. Concepto.
- Artículo 110. Prestación.
- Artículo 111. Compatibilidades.
- Artículo 112. Prescripción.
- SECCION 4
- Artículo 113. Concepto de función habitual a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 114. Beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 115. Extinción del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 116. Declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente. Reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones.
- Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.
- CAPITULO VIII
- SECCION 1
- Artículo 118. Modalidades de las prestaciones.
- SECCION 2
- Artículo 119. Características.
- SECCION 3
- Artículo 120. Características.
- Artículo 121. Beneficiarios del subsidio.
- Artículo 122. Cuantía del subsidio.
- SECCION 4
- Artículo 123. Características.
- Artículo 124. Beneficiarios de la prestación.
- Artículo 125. Cuantía de la prestación.
- SECCION 5
- Artículo 126. Pago de las ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
- Artículo 127. Compatibilidades.
- Artículo 128. Incompatibilidades.
- CAPITULO IX
- SECCION 1
- Artículo 129. Concepto.
- Artículo 130. Acción formativa.
- Artículo 131. Asistencia al pensionista.
- Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.
- Artículo 133. Subsidio por defunción.
- Artículo 134. Ayuda de sepelio.
- Artículo 135. Programas sociosanitarios.
- Artículo 136. Incompatibilidades de las prestaciones por servicios sociales.
- SECCION 2
- Artículo 137. Concepto.
- Artículo 138. Causantes y beneficiarios de la asistencia social.
- Artículo 139. Incompatibilidades de las prestaciones de asistencia social.
- CAPITULO X
- SECCION 1
- Artículo 140. Régimen jurídico.
- SECCION 2
- Artículo 141. Patrimonio de la mutualidad.
- Artículo 142. Recursos económicos.
- Artículo 143. Sistema financiero.
- Artículo 144. Inversión.
- SECCION 3
- Artículo 145. Presupuestos.
- Artículo 146. Tesorería
- Artículo 147. Créditos ampliables.
- Artículo 148. Operaciones de crédito a corto plazo.
- Artículo 149. Gastos de administración.
- Artículo 150. Cuentas anuales.
- SECCION 4
- Artículo 151. Contratación.
- SECCION 5
- Artículo 152. Normativa aplicable.
- Artículo 153. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.
- Artículo 154. Arrendamientos.
- Artículo 155. Enajenación de bienes inmuebles.
- CAPITULO XI
- Artículo 156. Recursos y régimen jurisdiccional.
- Artículo 157. Plazos para resolver y notificar.
- CAPITULO XII
- Artículo 158. Disposiciones generales.
- Artículo 159. Infracciones de los mutualistas y beneficiarios.
- Artículo 160. Sanciones a los mutualistas y beneficiarios.
- Artículo 161. Infracciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que actúan en materia de mutualismo administrativo.
- Artículo 162. Procedimiento.
- Artículo 163. Recursos y prescripción.
- Disposición adicional primera. Fondo especial.
- Disposición adicional segunda. Funcionarios que hayan causado baja por el ejercicio legal del derecho de opción.
- Disposición adicional tercera. Pensionistas de clases pasivas.
- Disposición adicional cuarta. Colegiados en colegios profesionales.
- Disposición adicional quinta. Funcionarios que hubieran ejercitado el derecho de transferencia a la Unión Europea a efectos de derechos pasivos.
- Disposición adicional sexta. Conceptos equivalentes a licencia por enfermedad o accidente.
- Disposición adicional séptima. Prestaciones familiares por minusvalía a extinguir.
- Disposición adicional octava. Criterios de homogeneización para la concesión de las ayudas asistenciales.
- Disposición adicional novena. Cesión de datos entre la Mutualidad y las comunidades autónomas.
- Unica. Aplicación del régimen singular de cotización.
- Disposición adicional décima. Tratamiento y cesión de datos de salud necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas del Régimen del Mutualismo Administrativo y confidencialidad de estos datos.
- Disposición adicional undécima. Procedimiento informático para el control, seguimiento y gestión de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Disposición adicional duodécima. Valoración de las lesiones permanentes no invalidantes de los funcionarios de la Policía Nacional.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen singular de cotización.
- Disposición transitoria segunda. Cuantía y estructura de las retribuciones para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal.
- Disposición final primera. Aplicación del reglamento.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.


