Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Mutualidad General será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar por la misma relación de servicios con cargo a cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. Se aplicarán a efectos de incompatibilidades las prescripciones efectuadas respecto a la incapacidad temporal en el artículo 5.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. BOE-A-2010-837
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


