LexTotal

Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.

Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.

El pago de las prestaciones económicas por incapacidad permanente a cargo de la Mutualidad General podrá ser periódico, en cuyo caso se hará efectivo por mensualidades naturales vencidas, o por una sola vez, según corresponda.

← Artículo 116 Índice Artículo 118 →