Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 101. Prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 101. Situación de riesgo durante el embarazo. Prestación económica.
1. Tendrá la misma consideración y efectos En las situaciones a que la incapacidad temporal, se refiere esta sección, los derechos económicos en toda la situación duración de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante serán los establecidos en el embarazo, según lo previsto artículo 94 de este reglamento con la particularidad establecida en el artículo 22 22.4 del texto refundido y haya cumplido respecto a la cuantía del subsidio.
2. El derecho a la prestación económica por riesgo durante el período embarazo o durante la lactancia natural se extinguirá cuando finalice la situación que motiva su percepción, de carencia contemplado acuerdo con lo establecido en el artículo 94 100 precedente, y podrá ser denegado, anulado o suspendido por las causas establecidas en el artículo 94.3 de este reglamento para los beneficiarios del subsidio la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad y accidente comunes. temporal.
2. La situación de 3. Son incompatibles entre sí las prestaciones económicas por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo finalizará cuando concluya la última licencia por dicha contingencia, ya porque comience el permiso y por parto contemplado en el artículo 30.3 de riesgo durante la Ley 30/1984, de 2 de agosto, lactancia natural. En el caso de Medidas para la Reforma que, hallándose percibiendo una de la Función Pública, ya porque estas prestaciones, se produzca solicite una nueva, no procederá el reconocimiento del derecho a ésta hasta que se extinga la reincorporación situación existente por cualquiera de la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado, las causas legal o ya reglamentariamente establecidas.
4. Respecto del pago del subsidio por declaración de riesgo durante el embarazo y durante la situación lactancia natural será de incapacidad temporal. aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


