Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 88. Contingencias protegidas. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.
1. Tienen Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la consideración Seguridad Social de estados o situaciones determinantes los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán en situación de incapacidad temporal: temporal cuando por causa de enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias:
a) Los debidos a Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional y o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, mientras el funcionario mutualista reciba asistencia sanitaria y se encuentre impedido para la realización de sus funciones administrativas. o encontrarse en período de observación por enfermedad
b) Los períodosprofesional en los profesional, que se prescriba la baja en el servicio durante éstos. les impida con carácter temporal
2. No tienen la consideración de incapacidadlos permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, establecidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, normal desempeño de Medidas sus funciones públicas.
b) Recibir asistencia sanitaria para la Reforma de la Función Pública. Si al término del permiso su recuperación facilitada por parto continuase la imposibilidad Mutualidad General de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal. Funcionarios Civiles del Estado.
3. La situación de riesgo durante el embarazo se regirá c) Haber obtenido una licencia por lo dispuesto en la sección 3.ª de este capítulo. La situación de incapacidad temporal quedará interrumpida en caso de iniciarse la situación enfermedad de riesgo durante acuerdo con el embarazo. procedimiento establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2023 | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


