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Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.

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Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.
1. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias:
a) Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas. públicas, o por encontrarse en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado a) establecida por el art. 7.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"a) Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas."
b) Recibir asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
c) Haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
Téngase en cuenta que el apartado 2, añadido por la disposición final 7 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, BOE-A-2023-5364, entra en vigor el 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-837 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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