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Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 89. Acreditación del proceso patológico.

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Artículo 89. Situación de incapacidad temporal. Acreditación del proceso patológico.
1. Los funcionarios que, El proceso patológico o período de conformidad con lo establecido observación se acreditará mediante un parte médico de baja, que será expedido por facultativo dependiente de la Entidad o, en el artículo 69 su caso, del texto articulado Servicio Público de la Ley Salud al que figure adscrito el mutualista a efectos de Funcionarios Civiles asistencia sanitaria, e irá precedido de un reconocimiento médico que permita determinar objetivamente:
a) Las limitaciones de la capacidad funcional
del Estado, aprobado funcionario provocadas por el Decreto 315/1964, proceso patológico o período de 7 observación, y
b) El carácter temporal
de febrero, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente la incapacidad que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encontrarán en no justifica la situación iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad temporal. permanente para la función habitual.
2. Asimismo, El parte de baja se encontrarán en dicha situación los funcionarios ajustará al modelo oficial que hayan obtenido licencia se establezca por Orden del Ministro de la Presidencia.
3. Los reconocimientos médicos de seguimiento podrán dar lugar
a consecuencia la expedición de encontrarse partes sucesivos de confirmación de la baja, cuya duración máxima y requisitos se establecerán en periodo la orden ministerial prevista en el apartado anterior.
4. Sin perjuicio
de lo establecido en los anteriores apartados, y de acuerdo con la previsión que se contempla en el artículo 90.1 de este reglamento, la acreditación del proceso patológico o período de observación médica podrá ser confirmada, en caso su caso, mediante las otras formas de enfermedades profesionales. asesoramiento médico contempladas en dicho artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-837 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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