Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 93. Prestación económica. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad
1. Entemporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos: temporal.
a) Durante los tres primeros meses, tendrá 1. El derecho al percibo de la totalidad de los derechos económicos, en los términos previstos en el artículo 69 del texto articulado reconocimiento de la Ley situación de Funcionarios Civiles del Estado. incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
b) A partir del cuarto mes, y mientras dure dicha situación, tendrá a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho al percibo de las retribuciones básicas, de a la prestación económica.
b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por hijo a cargo, en su caso, y a un subsidio cuenta ajena o por incapacidad temporal a cargo cuenta propia.
2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
3. En estos casos, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y los órganos de cuantía fija e invariable, que personal competentes para expedir la licencia se calculará darán traslado, recíprocamente, de conformidad con lo establecido las resoluciones adoptadas en este reglamento. sus respectivos ámbitos de
2. A los efectoslo establecido en este artículo, las remuneraciones a percibir por el funcionario a las que se refiere el apartado anterior se abonarán con cargo decisión, a los mismos conceptos presupuestarios por todos los efectos que se venían percibiendo en el momento de concederse la primera licencia por enfermedad. pudieran proceder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


