Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 95. Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 95. Nacimiento y Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
1. Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los funcionarios mutualistas que, encontrándose en dicha situación, tengan acreditado un período de cotización de seis meses, salvo que tengan cubierta esta contingencia por otro régimen de Seguridad Social, organismo o institución, por la misma relación de servicios.
2. El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de tres meses a que se refiere desde el apartado 1 del artículo 69 del texto articulado inicio de la Ley situación de Funcionarios Civiles del Estado. incapacidad temporal.
2. 3. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación. situación, siempre que reúna los requisitos exigibles para su percepción. Asimismo, se extinguirá en los casos previstos en el artículo 92.4 de este reglamento, y se denegará, anulará o suspenderá en los casos previstos en el artículo 93.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2010-837 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


