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Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 96. Cuantía del subsidio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 20 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (279 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Extinción Cuantía del derecho al subsidio.
El derecho al 1. La cuantía del subsidio por incapacidad temporal se extingue: será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) Por El 80 por ciento de las causas establecidas retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
2. Para el cálculo de este subsidio se tendrán en cuenta la cuantía y estructura de las retribuciones de
los párrafos b), c), d) funcionarios de la Administración pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y e) 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del apartado 1 Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley de Presupuestos vigente en cada momento.
3. El cálculo del subsidio se efectuará conforme a las normas que se establezcan en la orden ministerial prevista en el
artículo 92 89.2 de este reglamento.
b) Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de
En cualquier caso, la prestación.
c) Por
cuantía íntegra del subsidio considerada en cómputo mensual, sumada a las remuneraciones que el inicio funcionario siga recibiendo con cargo a su destino, consideradas en las cuantías que tuviera acreditadas en el tercer mes de una nueva la situación de incapacidad temporal. temporal, no podrá exceder de las percepciones totales íntegras devengadas e imputadas al tercer mes de licencia.
d) En todo caso, por 4. No obstante, de acuerdo con su normativa reguladora, no se tendrán en cuenta para el transcurso cálculo del plazo máximo subsidio:
a) Las gratificaciones por servicios extraordinarios previstas en el artículo 24.d)
de 30 meses desde la fecha Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La indemnización por residencia regulada
en el Decreto 361/1971, de 18 de febrero, y en el Real Decreto 3393/1981, de 29 de diciembre.
c) Las indemnizaciones por razón del servicio a
que se haya iniciado la situación refiere el Real Decreto 462/2002, de incapacidad temporal. 24 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-837 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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