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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 15. Monumentos Naturales.

Artículo 15. Monumentos Naturales.

1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, generalmente de superficie reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

2. Se considerarán también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

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