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Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de abril de 2003 · Último cambio el 8 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Ámbito y competencia.
- Artículo 4. Deberes de conservación y colaboración.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Contenido.
- Artículo 7. Efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Artículo 8. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 9. Protección cautelar de los espacios naturales.
- Artículo 10. Modificación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Categorías de Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 13. Parques Naturales.
- Artículo 14. Reservas Naturales.
- Artículo 15. Monumentos Naturales.
- Artículo 16. Paisajes Protegidos.
- Artículo 17. Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria.
- Artículo 18. Áreas Naturales Singulares.
- Artículo 19. Compatibilidad de Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 20. Zonas Periféricas de Protección.
- Artículo 21. Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Artículo 22. Denominaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 24. Procedimiento de declaración.
- Artículo 25. Señalización.
- Artículo 26. Modificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 28. Ejecución forzosa y subsidiaria.
- Artículo 29. Régimen general de usos.
- Artículo 30. Usos permitidos.
- Artículo 31. Usos prohibidos.
- Artículo 32. Usos autorizables.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Régimen económico.
- Artículo 34. Ayudas técnicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Artículo 35. Prioridades.
- Artículo 36. Otras ayudas.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 37. Instrumentos de protección y gestión.
- Sección 2
- Artículo 38. Finalidad.
- Artículo 39. Contenido de los Planes Rectores.
- Artículo 40. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 41. Efectos.
- Sección 3
- Artículo 42. Normas de Protección de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
- Artículo 43. Normas de Protección de las Áreas Naturales Singulares.
- Artículo 44. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 45. Efectos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 46. Órganos de administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 47. Director de Parques Naturales.
- Artículo 48. Junta Rectora de Parques Naturales.
- Artículo 49. Otros órganos de gestión.
- TÍTULO IV
- Artículo 50. Objetivos generales de conservación.
- Artículo 51. Propuesta de lugares susceptibles de ser declarados Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Importancia Comunitaria.
- Artículo 52. Declaración de Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria.
- Artículo 53. Medidas de conservación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Definición.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Clasificación.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. De la prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Sanciones aplicables.
- Artículo 62. Graduación de las sanciones.
- Artículo 63. Restauración del medio natural e indemnización de los daños causados.
- Artículo 64. Valoración de los daños y perjuicios.
- Artículo 65. Multas coercitivas.
- Artículo 66. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 67. Medidas en el supuesto de destrucción.
- Artículo 68. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.
- Artículo 69. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 70. Medidas adicionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Del expediente sancionador.
- Artículo 72. De la presunción de existencia de delito o falta.
- Artículo 73. De la competencia para la imposición de las sanciones.
- Artículo 74. De las denuncias de los Agentes de la autoridad.
- Artículo 75. De la prescripción de las sanciones.
- Artículo 76. Acción pública.
- Artículo 77. Medidas cautelares.
- Artículo 78. Vigilancia e inspección.
- Disposición adicional primera. Espacios naturales protegidos de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
- Disposición adicional segunda. Espacios naturales protegidos de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Zonas de Especial Protección para las Aves).
- Disposición adicional tercera. Propuesta de lugares de interés comunitario.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3


