Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
Artículo 20. Zonas Periféricas de Protección.
Artículo 20. Zonas Periféricas de Protección.
1. En los Parques Naturales se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior, de acuerdo con las disposiciones del correspondiente instrumento de planificación u ordenación que deberá prever la necesidad de su establecimiento, las limitaciones necesarias y la delimitación territorial de la citada Zona Periférica de Protección.
2. La delimitación de las Zonas Periféricas de Protección se basará en criterios geográficos, ecológicos o funcionales.
3. En las normas de declaración, documentos de planificación u otros instrumentos de ordenación territorial, se establecerán, en su caso, las limitaciones necesarias a los usos y actividades de las Zonas Periféricas de Protección.


