Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
Artículo 31. Usos prohibidos.
Artículo 31. Usos prohibidos.
Con carácter general, se consideran usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planificación.


