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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 22. Denominaciones.

Artículo 22. Denominaciones.

1. Las denominaciones de «Parque Natural», «Reserva Natural», «Monumento Natural», «Paisaje Protegido» y «Áreas Naturales Singulares», se aplicarán únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que cumplan las condiciones y se declaren a través de los procedimientos previstos en la presente Ley.

2. La denominación «Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria» de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que pertenezcan a la red ecológica europea denominada «Natura 2000» y se declaren a través de los procedimientos previstos en la legislación comunitaria y en las transposiciones estatales y autonómicas derivadas.

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