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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 35. Prioridades.

Artículo 35. Prioridades.

1. El Gobierno de La Rioja podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Áreas de Influencia Socioeconómica.

2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agraria Común, o cuando proceda la aplicación de otros planes que puedan afectar a sus ámbitos territoriales.

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