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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones administrativas muy graves:

a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los Espacios Naturales Protegidos con daño para los valores en ellos contenidos.

b) Las conductas señaladas en los apartados g) y h) del artículo 57 en los supuestos en los que se produzcan daños muy importantes para el medio ambiente.

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