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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ley favorezcan al presunto infractor.

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