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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 29. Agentes.

Artículo 29. Agentes.

La vigilancia de las rutas y vías verdes se realizará por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja especialmente habilitado para ello.

Podrán colaborar en la vigilancia la Guardia Civil y la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

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