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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 3. Titularidad y naturaleza.

Artículo 3. Titularidad y naturaleza.

1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales.

2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.

3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Se modifica el apartado 3 por el art. 41.1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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