Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 3. Titularidad y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 3. Titularidad y naturaleza.
1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales.
2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras precisas todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


