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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 3. Titularidad y naturaleza.

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Artículo 3. Titularidad y naturaleza.
1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales.
2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras precisas todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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