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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43. Sanciones.

1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros.

b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros.

2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad de la conducta.

b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas.

c) La trascendencia económica del daño causado.

d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.

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