LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 44. Prescripción.

Artículo 44. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 42 será de cinco años para las infracciones muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 43 será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →