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Legislación › Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 18. Ejecución de los acuerdos.

Artículo 18. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.

Aquellos acuerdos, que de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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