Legislación › Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Social.
Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Social.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las autoridades, entidades e instituciones señaladas en el artículo 7.2 de la presente Ley, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria sus representantes en el Consejo Social.
En el mismo plazo deberá hacerlo la Universidad, en cuanto a los representantes señalados en el artículo 7.1 de la presente Ley.
2. En tanto no se produzca la renovación del Consejo Social, continuarán en funciones sus actuales miembros.


