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Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

Artículo 23. Registro.

Artículo 23. Registro.

1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.

2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.

3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las empresas de inserción que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 3 por el art. 31 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 Texto original Leer

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