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Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

Artículo 23. Registro.

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Artículo 23. Registro.
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las Empresas empresas de Inserción inserción que tengan su domicilio social centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 Texto original Leer

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