Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Artículo 23. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 23. Registro.
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las Empresas empresas de Inserción inserción que tengan su domicilio social centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


