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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 116. Competencia administrativa.

Artículo 116. Competencia administrativa.

La actuación de la Generalitat Valenciana en materia de cooperativismo se ejercerá a través de la conselleria competente en materia de cooperativas en las funciones de ejecución, inspección, sanciones administrativas y fomento que prevé esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consellerias u organismos dependientes de ellas, en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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