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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 90. Cooperativas de consumidores y usuarios.

Artículo 90. Cooperativas de consumidores y usuarios.

1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tendrán por objeto el suministro de bienes y servicios, incluidos los relacionados con el disfrute del tiempo libre y las actividades meramente recreativas, para uso y consumo de los socios y quienes convivan con ellos. También podrán llevar a cabo actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Podrán ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las jurídicas, que tengan el carácter de consumidores, de conformidad con el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

3. Estas cooperativas tendrán la doble condición de mayoristas y minoristas, y podrán producir los bienes y servicios que suministren a los socios creando la correspondiente sección de producción, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley.

4. El fondo de formación y promoción cooperativa se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

5. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a los socios no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceros.

La cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.

Se suprime el apartado 4 y se renumeran el 5 y el 6 como 4 y 5 por el anexo.29 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. BOE-A-2014-8280.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8280 Leer Qué cambió
27 de abril de 2003 Texto original Leer

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